Auto Supremo AS/1104/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1104/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble

Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, resulta indispensable que, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, el actor o demandante debe dirigir la demanda contra quien figure en Derechos Reales como titular vigente y actual del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues sólo así la sentencia que se pronuncie, en caso de acogerse la pretensión, producirá válidamente ese doble efecto; consiguientemente, quien interponga dicha acción debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto contra quien dirige la acción sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los titulares, como la emisión de una sentencia carente de eficacia y seguridad jurídica, pues solo estos (actuales titulares de dominio) cuentan con la legitimación pasiva para poder efectuar una contestación en la forma que estos consideren conveniente (afirmando, negando, oponiendo excepciones y/o reconviniendo)