Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1104/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Carlos Méndez Heredia
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Santa Cruz
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En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
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De la respuesta a los recursos de casación
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Carlos Méndez Heredia por memorial que cursa de fs
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-De igual forma advierte que todo el contenido del recurso de casación ya fue debatido
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-Finalmente aduce que los bienes de patrimonio de ENFE por Ley Nº 1266 de 30
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Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso de casación
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la nulidad de oficio
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III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
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De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
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Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
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2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
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3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa
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6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en
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7)La citada resolución, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada
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Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble
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Bajo esos lineamientos, en el caso de autos se advierte que cuando Carlos Méndez Heredia
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Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
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