Auto Supremo AS/1104/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1104/2019

Fecha: 22-Oct-2019

3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa

3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa que el demandante, con la finalidad de identificar de manera idónea al sujeto pasivo de la pretensión demandada, presentó:
-Informe de Derechos Reales de la Matrícula Computarizada Nº 7011990039546 perteneciente a un lote de terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez-Primera-Santa Cruz de la Sierra, UV 140, Barrio Villa Esperanza, Maestranza Guaracachi Sur, 21 de enero Sur, 23 de junio, San Francisco y Soberanía Nal. con una superficie inicial de 1.138.828,90 metros a nombre de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, que actualmente se encuentra SIN SUPERFICIE. (Fs. 7)
-Informe de Derechos Reales con la Matrícula Computarizada Nº 7011990005767 que registra a la Comisión Mixta Boliviana Brasileña como titular del bien inmueble ubicado en la Zona 21 de enero UV 140, área Guaracachi; matrícula que actualmente se encuentra “NO VIGENTE ya que no le queda superficie”. (fs. 9)
4)Sin embargo, el juez de la causa, pese a ser sumamente claras las certificaciones emanadas de Derechos Reales que informan que las matrículas como ya no cuentan con superficie ya no están vigentes, así como lo manifestado por el demandante, que señaló que el bien inmueble objeto de litis era (tiempo pasado) ENFE, sin realizar mayores observaciones que tiendan a averiguar quién es el titular actual y vigente del lote de terreno que el demandante pretende usucapir, decidió admitir la demanda por Auto a fs. 63 vta. y 65, disponiendo que se cite a la Empresa Nacional de Ferrocarriles y a la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COLMULFESACRUZ, como si dichas entidades fungirían en el registro de Derechos Reales como titulares actuales del derecho de dominio