Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar un examen de oficio de todo lo actuado en el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
1)Carlos Méndez Heredia interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, refiriendo como antecedentes que aproximadamente el año 1980, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por intermedio de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, otorgó a sus trabajadores lotes de terreno en la “zona de Guaracachi”, lo que ameritó que se le conceda el Lote Nº 9, ubicado en la Mza. 40, del Barrio “21 de enero”, de la UV 140, con una superficie de 390,35 m2. Posteriormente, en virtud a las prerrogativas establecidas en la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991, que autorizó a ENFE para proceder a la venta definitiva de lotes de terreno en favor de los trabajadores ferroviarios, el Ing. Oscar Ruddy Antelo que fungía como Presidente de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz, de acuerdo al Poder Especial y Bastante Nº 371/92 conferido por el entonces Gerente General de ENFE, por minuta de 07 de octubre de 1993 le transfirió definitivamente el bien inmueble descrito anteriormente, documento que establecía que el inmueble se encontraba registrado en Derechos Reales a Fs. 202 Nº 173 del registro de propiedad de la Capital el 25 de abril de 1952 (Matrícula Nº 7011990005767).
Asimismo, el demandante refirió que por falta de recursos económicos y por descuido no logró registrar su derecho propietario en Derechos Reales, y a la fecha se encontraría imposibilitado de hacerlo debido a que la partida madre de donde derivó el fraccionamiento y urbanización que corresponde al inmueble que posee, no se encuentra vigente porque no le queda superficie; en ese contexto, y toda vez que la posesión que ejerce sobre el bien inmueble citado supra, tendría una data de más de 10 años, al amparo de lo dispuesto en el art. 138 del CC., dirigió la presente acción contra “presuntos interesados” que crean tener derecho de propiedad sobre el bien inmueble. (fs. 18 a 20 y fs. 35), solicitando que se declare extinguido cualquier derecho de titularidad que existiese sobre el bien inmueble
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar un examen de oficio de todo lo actuado en el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
1)Carlos Méndez Heredia interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, refiriendo como antecedentes que aproximadamente el año 1980, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por intermedio de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, otorgó a sus trabajadores lotes de terreno en la “zona de Guaracachi”, lo que ameritó que se le conceda el Lote Nº 9, ubicado en la Mza. 40, del Barrio “21 de enero”, de la UV 140, con una superficie de 390,35 m2. Posteriormente, en virtud a las prerrogativas establecidas en la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991, que autorizó a ENFE para proceder a la venta definitiva de lotes de terreno en favor de los trabajadores ferroviarios, el Ing. Oscar Ruddy Antelo que fungía como Presidente de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz, de acuerdo al Poder Especial y Bastante Nº 371/92 conferido por el entonces Gerente General de ENFE, por minuta de 07 de octubre de 1993 le transfirió definitivamente el bien inmueble descrito anteriormente, documento que establecía que el inmueble se encontraba registrado en Derechos Reales a Fs. 202 Nº 173 del registro de propiedad de la Capital el 25 de abril de 1952 (Matrícula Nº 7011990005767).
Asimismo, el demandante refirió que por falta de recursos económicos y por descuido no logró registrar su derecho propietario en Derechos Reales, y a la fecha se encontraría imposibilitado de hacerlo debido a que la partida madre de donde derivó el fraccionamiento y urbanización que corresponde al inmueble que posee, no se encuentra vigente porque no le queda superficie; en ese contexto, y toda vez que la posesión que ejerce sobre el bien inmueble citado supra, tendría una data de más de 10 años, al amparo de lo dispuesto en el art. 138 del CC., dirigió la presente acción contra “presuntos interesados” que crean tener derecho de propiedad sobre el bien inmueble. (fs. 18 a 20 y fs. 35), solicitando que se declare extinguido cualquier derecho de titularidad que existiese sobre el bien inmueble
- Partes: Carlos Méndez Heredia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Carlos Méndez Heredia por memorial que cursa de fs
- -De igual forma advierte que todo el contenido del recurso de casación ya fue debatido
- -Finalmente aduce que los bienes de patrimonio de ENFE por Ley Nº 1266 de 30
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
- 2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
- 3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa
- 6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en
- 7)La citada resolución, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble
- Bajo esos lineamientos, en el caso de autos se advierte que cuando Carlos Méndez Heredia
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
