Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

- Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que

- Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que no hubo un desembolso para que el comprador viabilice el pago total del precio de venta, debido ante tal eventualidad le correspondía al comprador el interés de adquirir el inmueble, siendo que el plazo fenecía el año 2017 y que recién podría exigir la entrega del documento para perfeccionar la entrega del bien y del pago de la suma de $us.8.000 materializados por el comprador a la Cooperativa financiera el 17 de noviembre de 2017, además resulta ser un pago tardío ajustando a los previsto por el art. 568.II del código Civil que prevé la resolución de contrato