Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1130/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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3
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- Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
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- Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
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- Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
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4
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II
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2
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Petitorio
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1
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Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
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CONSIDERANDO III
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En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
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III.2. De la interpretación de los contratos
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Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
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Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
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En nuestra legislación el art
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La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
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El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
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La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
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Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
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Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
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III.3. De las causales de resolución del contrato
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Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
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Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
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Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
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Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
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La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
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III.4. Reivindicación
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En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
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Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
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En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
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III.5. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III
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Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
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CONSIDERANDO IV
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El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
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Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
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Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
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Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
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Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
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Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
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Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
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Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
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Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
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En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
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Respecto al préstamo de dinero de los $us
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En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
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De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
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Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
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De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
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