Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la

De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la controversia, especificando que el documento de contrato de transferencia de un bien inmueble y constitución de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 5 de junio 2007 de fs. 56 a 62 y 227 a 234, la presente acción solo se encaminaría a la deuda del saldo del préstamo de dinero por parte del demandado o deudor, que se realizó una apreciación probatoria expuestas líneas arriba, ahora respecto al reclamo del recurrente y demandante no son suficientes como para generar convicción, ya que lo establecido en el contrato clausula séptima, determinó que el objeto del contrato que es el préstamo, además de un plazo, donde se incurrió en una simple demora, asimismo se demostró que la parte compradora o demandada tenía la voluntad activa del cumplimiento contractual suscrita con el vendedor o demandante, por lo cual el A quo y Ad quem al emitir sus resoluciones incurrieron en error de lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, no se valoró correctamente la prueba producida en el proceso, así que este Tribunal realizó un análisis de la suscripción del contrato de compromiso por ambas partes, por lo que pese a esa observación del recurso de casación del cooperativa financiera, el resultado del fondo del proceso no ha de variar, por lo que no corresponde acoger su reclamo