Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av

En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av. Benemeritos del Chaco, Zona de la Chimba, Distrito 4, Mza 675, Lote “B” Nº 312 con una superficie de 441 m2 adquirido por compra venta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., mediante la minuta de 5 de junio de 2007 cursante de fs. 56 a 62 y 227 a 234., se realizó una revisión minuciosa y se llega establecer en el documento de la transferencia de dicha propiedad es el préstamo de dinero del saldo para así efectivizar la compra venta, se deduce que la Cooperativa financió el saldo del traspaso de la propiedad, otorgándole en calidad de préstamo donde señala: “…que en adelante se denominara EL DEUDOR a suma de $us. 13.900 (TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto de dinero que declara recibir en la presente fecha en la indicada moneda, crédito destinado a la ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE TRANSFERIDO…”, bajo ese entendimiento el presente documento sobre la compra venta del inmueble se llegó a consolidar, asimismo cabe aclarar referente al plazo o termino de la transferencia no está en el tenor del documento en lo que aplicaría el art. 311 del Código Civil que indica: “Cuando no hay tiempo convenido, el acreedor puede exigir inmediatamente del cumplimiento a no ser que los usos o la naturaleza de la prestación o bien el modo y lugar de cumplimiento hagan necesario un plazo, que fijara el juez, si las partes no se avienen en determinarlo”, al no cumplir este requisito se corrobora la compra, lo cual solamente se adeudaría el préstamo de dinero de los $us.13.900 con sus intereses estipulados en el contrato. Por otro lado, la demanda de reivindicación se evidencia que está registrado en Derechos Reales según folio real con matricula N° 3.01.1.01.0010530 de fs. 53 a 55 y 282 a 284., a nombre de la Cooperativa-demandante, sin embargo, de lo razonado es efectiva la consolidación respecto a la compra venta de la propiedad estableciéndose que el verdadero poseedor y dueño legal es el comprador y demandado debido a la transferencia de la propiedad a su favor