Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la

Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la falta de intención de los contratantes en la minuta de transferencia del bien inmueble y constitución de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 5 de junio 2007 de fs. 56 a 62 y 227 a 234., que señala en la cláusula segunda: “…LA COOPERATIVA suscribió con el Sr. Ricardo Salvatierra Martínez en su calidad de COMPRADOR un contrato de compromiso de venta de inmueble por la suma de $us. 15.900 con la condición de que el indicado COMPRADOR deposite en LA COOPERATIVA a tiempo de suscribir el referido contrato de compromiso de venta la suma de $us. 2.000, y el saldo de $us. 13.900 mediante crédito con la misma garantía hipotecaria del bien inmueble que se transfiere, una vez que LA COOPERATIVA inscriba definitivamente su Título de Propiedad en Derechos Reales. Al presente LA COOPERATIVA ha saneado la documentación legal del inmueble, habiendo en consecuencia registrado su derecho propietario sobre el bien inmueble en la Oficina de Derechos Reales de la Capital.”, asimismo en la séptima clausula referente al préstamo con garantía hipotecaria indica “…el valor total del Lote de terreno objeto de la transferencia es de $us. 15.900, del cual LA COOPERATIVA está financiando el saldo de la presente transferencia que alcanza a la suma de $us. 13.900. Por tanto mediante este mismo instrumento LA COOPERATIVA otorga en calidad de préstamo a favor del COMPRADOR Y DEUDOR, que en adelante se denominara EL DEUDOR la suma de $us. 13.900.- (TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto de dinero que declara recibir en la presente fecha en la indicada moneda, crédito destinado a la ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE TRANSFERIDO…”, además que el plazo del pago sobre el préstamo de dinero es la duración de 120 meses que incluye 12 meses de gracia solo al capital, con un interés de 15% anual en favor de la Cooperativa financiera