Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la falta de intención de los contratantes en la minuta de transferencia del bien inmueble y constitución de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 5 de junio 2007 de fs. 56 a 62 y 227 a 234., que señala en la cláusula segunda: “…LA COOPERATIVA suscribió con el Sr. Ricardo Salvatierra Martínez en su calidad de COMPRADOR un contrato de compromiso de venta de inmueble por la suma de $us. 15.900 con la condición de que el indicado COMPRADOR deposite en LA COOPERATIVA a tiempo de suscribir el referido contrato de compromiso de venta la suma de $us. 2.000, y el saldo de $us. 13.900 mediante crédito con la misma garantía hipotecaria del bien inmueble que se transfiere, una vez que LA COOPERATIVA inscriba definitivamente su Título de Propiedad en Derechos Reales. Al presente LA COOPERATIVA ha saneado la documentación legal del inmueble, habiendo en consecuencia registrado su derecho propietario sobre el bien inmueble en la Oficina de Derechos Reales de la Capital.”, asimismo en la séptima clausula referente al préstamo con garantía hipotecaria indica “…el valor total del Lote de terreno objeto de la transferencia es de $us. 15.900, del cual LA COOPERATIVA está financiando el saldo de la presente transferencia que alcanza a la suma de $us. 13.900. Por tanto mediante este mismo instrumento LA COOPERATIVA otorga en calidad de préstamo a favor del COMPRADOR Y DEUDOR, que en adelante se denominara EL DEUDOR la suma de $us. 13.900.- (TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto de dinero que declara recibir en la presente fecha en la indicada moneda, crédito destinado a la ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE TRANSFERIDO…”, además que el plazo del pago sobre el préstamo de dinero es la duración de 120 meses que incluye 12 meses de gracia solo al capital, con un interés de 15% anual en favor de la Cooperativa financiera
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
- - Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
- - Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
- 4
- II
- 2
- 5
- Petitorio
- 1
- Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. Reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
- Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
- En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
- Respecto al préstamo de dinero de los $us
- En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
- De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
