Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado

En cuanto al saldo de $us.3.520 se efectúa la gravedad e importancia del cumplimiento de lo estipulado en el art. 572 del código Civil en donde señala: “No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte.”, vale decir que dicho saldo no sería riesgo para el incumplimiento del contrato aun con el interés, además solo desprende una simple demora en la ejecución de la misma, la cual no impide el cumplimiento, al no estar sujeto a una clausula resolutoria en caso de incumplimiento en el plazo, sobre todo si de la conducta en la ejecución de las partes, entonces dentro de ese análisis de la conducta de las partes en la ejecución o desarrollo de las prestaciones evidencia una conducta activa por parte del comprador en lograr su cumplimiento, no otra cosa demuestra la citada literal, resultando que los Tribunales de primera y segunda instancia hubieran vulnerado lo citado del art. 568 del sustantivo civil, asimismo la interpretación y aplicación acorde a los parámetros anotados en el acápite III.6 dentro de un enfoque de verdad material.
En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado para la consolidación de la propiedad, se determinó en el contrato de 5 de junio de 2007, que el inmueble en litis corresponde como garantía hipotecaria a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., el mismo que tendrá que registrarlo en la oficina de Derechos Reales, asimismo el ahora demandado tiene la obligación de cancelar el saldo con los intereses respectivos, para que se haga efectiva la entrega de la documentación del inmueble ubicado en la Av. Benemeritos del Chaco, Zona de la Chimba, Distrito 4, Mza 675 Lote “B” Nº 312 con una superficie de 441 m2 para poder dar cumplimiento a dicho documento suscrito por ambas partes