En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
En cuanto al saldo de $us.3.520 se efectúa la gravedad e importancia del cumplimiento de lo estipulado en el art. 572 del código Civil en donde señala: “No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte.”, vale decir que dicho saldo no sería riesgo para el incumplimiento del contrato aun con el interés, además solo desprende una simple demora en la ejecución de la misma, la cual no impide el cumplimiento, al no estar sujeto a una clausula resolutoria en caso de incumplimiento en el plazo, sobre todo si de la conducta en la ejecución de las partes, entonces dentro de ese análisis de la conducta de las partes en la ejecución o desarrollo de las prestaciones evidencia una conducta activa por parte del comprador en lograr su cumplimiento, no otra cosa demuestra la citada literal, resultando que los Tribunales de primera y segunda instancia hubieran vulnerado lo citado del art. 568 del sustantivo civil, asimismo la interpretación y aplicación acorde a los parámetros anotados en el acápite III.6 dentro de un enfoque de verdad material.
En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado para la consolidación de la propiedad, se determinó en el contrato de 5 de junio de 2007, que el inmueble en litis corresponde como garantía hipotecaria a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., el mismo que tendrá que registrarlo en la oficina de Derechos Reales, asimismo el ahora demandado tiene la obligación de cancelar el saldo con los intereses respectivos, para que se haga efectiva la entrega de la documentación del inmueble ubicado en la Av. Benemeritos del Chaco, Zona de la Chimba, Distrito 4, Mza 675 Lote “B” Nº 312 con una superficie de 441 m2 para poder dar cumplimiento a dicho documento suscrito por ambas partes
En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado para la consolidación de la propiedad, se determinó en el contrato de 5 de junio de 2007, que el inmueble en litis corresponde como garantía hipotecaria a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., el mismo que tendrá que registrarlo en la oficina de Derechos Reales, asimismo el ahora demandado tiene la obligación de cancelar el saldo con los intereses respectivos, para que se haga efectiva la entrega de la documentación del inmueble ubicado en la Av. Benemeritos del Chaco, Zona de la Chimba, Distrito 4, Mza 675 Lote “B” Nº 312 con una superficie de 441 m2 para poder dar cumplimiento a dicho documento suscrito por ambas partes
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
- - Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
- - Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
- 4
- II
- 2
- 5
- Petitorio
- 1
- Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. Reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
- Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
- En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
- Respecto al préstamo de dinero de los $us
- En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
- De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
