Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de instancia argumenta a lo establecido por los arts. 585 y 689 Código Civil en donde el vendedor puede pedir la resolución de la venta y resarcimiento, en lo que la Cooperativa demandante activa la acción debido a que el comprador no canceló el precio del inmueble en su integridad, deduciendo la no operación de la venta del documento de 5 de junio de 2007, lo cual la eficacia de dicho documento dependía del pago del precio en los términos fijados en el préstamo de dinero, consecuentemente las observaciones que tenía el folio real en cuanto a la superficie del inmueble para que el comprador cumpla con el pago oportuno de las cuotas programadas del préstamo, de manera que no hace evidente que el demandado no estuviera obligado al cumplimiento de plazos y montos, además al no haber registrado el inmueble a nombre del comprador ciertamente no hubo desembolso para que el comprador viabilice el pago total de la compra venta, en lo que el comprador ante esta eventualidad le correspondía tener el interés de adquirir el inmueble de la litis, proceder al pago del precio de la compra, asimismo que el A quo señalo que mal puede hablarse de precio pagado en su totalidad y la única vigencia es el préstamo cuyo plazo del préstamo fenecía el año 2017, y exigirse recién la entrega de los documentos para perfeccionar la transferencia, por otro lado los $us.8.000 materializados por el comprador a la cuenta de la Cooperativa se depositó el 17 de noviembre de 2017, ajustándose a lo previsto por el art. 568.II del Código Civil, vale decir, que la demanda de resolución de contrato, donde el demandado no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación, por lo que no puede ser de otra razón ante no pago del precio total retomando el vendedor el derecho de propiedad, ya que una persona no puede considerarse propietario de un inmueble sin cancelar el precio total convenido, por otro lado la Cooperativa no ha demostrado objetivamente que el demandado hubiera causados daños y perjuicios en los conceptos de daños emergente y lucro cesante
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
- - Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
- - Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
- 4
- II
- 2
- 5
- Petitorio
- 1
- Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. Reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
- Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
- En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
- Respecto al préstamo de dinero de los $us
- En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
- De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
