Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de

Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de instancia argumenta a lo establecido por los arts. 585 y 689 Código Civil en donde el vendedor puede pedir la resolución de la venta y resarcimiento, en lo que la Cooperativa demandante activa la acción debido a que el comprador no canceló el precio del inmueble en su integridad, deduciendo la no operación de la venta del documento de 5 de junio de 2007, lo cual la eficacia de dicho documento dependía del pago del precio en los términos fijados en el préstamo de dinero, consecuentemente las observaciones que tenía el folio real en cuanto a la superficie del inmueble para que el comprador cumpla con el pago oportuno de las cuotas programadas del préstamo, de manera que no hace evidente que el demandado no estuviera obligado al cumplimiento de plazos y montos, además al no haber registrado el inmueble a nombre del comprador ciertamente no hubo desembolso para que el comprador viabilice el pago total de la compra venta, en lo que el comprador ante esta eventualidad le correspondía tener el interés de adquirir el inmueble de la litis, proceder al pago del precio de la compra, asimismo que el A quo señalo que mal puede hablarse de precio pagado en su totalidad y la única vigencia es el préstamo cuyo plazo del préstamo fenecía el año 2017, y exigirse recién la entrega de los documentos para perfeccionar la transferencia, por otro lado los $us.8.000 materializados por el comprador a la cuenta de la Cooperativa se depositó el 17 de noviembre de 2017, ajustándose a lo previsto por el art. 568.II del Código Civil, vale decir, que la demanda de resolución de contrato, donde el demandado no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación, por lo que no puede ser de otra razón ante no pago del precio total retomando el vendedor el derecho de propiedad, ya que una persona no puede considerarse propietario de un inmueble sin cancelar el precio total convenido, por otro lado la Cooperativa no ha demostrado objetivamente que el demandado hubiera causados daños y perjuicios en los conceptos de daños emergente y lucro cesante