Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 455 a 466, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA., representado legalmente por Juan Carlos Aréa Guillen y en lo estipulado del art. 220.IV del Código Procesal Civil, en cuanto al recurso de casación, cursante de fs. 418 a 430 vta., interpuesto por Ricardo Salvatierra Martínez, CASA el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019, cursante de fs. 408 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando IMPROBADA la demanda principal, manteniéndose incólume el resto de la determinación asumida en el mencionado en la Sentencia del A quo.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
- - Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
- - Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
- 4
- II
- 2
- 5
- Petitorio
- 1
- Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. Reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
- Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
- En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
- Respecto al préstamo de dinero de los $us
- En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
- De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
