Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III

Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III.1, III.2 y III.3, en cuanto a la aplicación del art. 568 del Código Civil referente la resolución o cumplimiento de las relaciones contractuales bilaterales, para lo cual no se debe hacer un análisis sesgado, al contrario resulta importante, determinar el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra, para determinar así quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, vale decir, que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma