Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,

Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis, es menester tener en claro cuáles son los argumentos que sustentan la demanda en correlación con los reclamos del recurso de casación, para poder determinar si los jueces de grado han obrado conforme a derecho, que a través de su representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., planteó demanda de resolución de contrato, restitución, reivindicación, cancelación de daños y perjuicios, alegó que mediante Escritura Pública N° 394/2001 de 30 de abril, esta financiera adquirió un bien inmueble ubicado en la Av. Beneméritos del Chaco, Zona de la Chimba, Distrito 4, Mza 675, Lote “B” N° 312, con superficie de 427 m2 registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula N° 3.01.1.01.0010530, asiento A-1 y registrado el 9 de mayo de 2001, además por Escritura Pública N° 1125/2009 de 10 de junio, se suscribió una adjudicación de terreno sobrante de la propiedad municipal de una superficie de 14 m2 a favor de la Cooperativa financiara incrementando la superficie a 441 m2 registrado en el asiento A-2, el 1 de agosto de 2009, por otro lado del inmueble referido por Escritura Pública N° 4345/95 de 4 de noviembre, dicha entidad se comprometió en vender la propiedad a favor de Ricardo Salvatierra Martínez, por lo que suscribió la minuta el 5 de junio de 2007, en el precio convenido de $us.15.900, primeramente, reconociendo que el comprador cancelo $us.2.000, quedando un saldo de $us.13.900, que en el mismo documento se estipulo al comprador como deudor, en la modalidad de préstamo debiendo cancelar en 120 meses que incluye 12 meses de gracia, con un interés anual del 15%, este mismo documento es reconocido por firmas y rubricas, sin embargo Ricardo Salvatierra Martínez, incumplió con los términos del contrato no cubriendo el pago en su totalidad, abonando solamente en la suma de $us.12.320,42, además de haber incumplido con su obligación el ahora demandado, asimismo se encontraría en posesión del inmueble sin haber pagado la totalidad de la suma adeudada, negándose a salir de la propiedad, en el que estaría poseyendo ilegalmente como detentador el bien inmueble y usufructuando dicha vivienda