Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis, es menester tener en claro cuáles son los argumentos que sustentan la demanda en correlación con los reclamos del recurso de casación, para poder determinar si los jueces de grado han obrado conforme a derecho, que a través de su representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., planteó demanda de resolución de contrato, restitución, reivindicación, cancelación de daños y perjuicios, alegó que mediante Escritura Pública N° 394/2001 de 30 de abril, esta financiera adquirió un bien inmueble ubicado en la Av. Beneméritos del Chaco, Zona de la Chimba, Distrito 4, Mza 675, Lote “B” N° 312, con superficie de 427 m2 registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula N° 3.01.1.01.0010530, asiento A-1 y registrado el 9 de mayo de 2001, además por Escritura Pública N° 1125/2009 de 10 de junio, se suscribió una adjudicación de terreno sobrante de la propiedad municipal de una superficie de 14 m2 a favor de la Cooperativa financiara incrementando la superficie a 441 m2 registrado en el asiento A-2, el 1 de agosto de 2009, por otro lado del inmueble referido por Escritura Pública N° 4345/95 de 4 de noviembre, dicha entidad se comprometió en vender la propiedad a favor de Ricardo Salvatierra Martínez, por lo que suscribió la minuta el 5 de junio de 2007, en el precio convenido de $us.15.900, primeramente, reconociendo que el comprador cancelo $us.2.000, quedando un saldo de $us.13.900, que en el mismo documento se estipulo al comprador como deudor, en la modalidad de préstamo debiendo cancelar en 120 meses que incluye 12 meses de gracia, con un interés anual del 15%, este mismo documento es reconocido por firmas y rubricas, sin embargo Ricardo Salvatierra Martínez, incumplió con los términos del contrato no cubriendo el pago en su totalidad, abonando solamente en la suma de $us.12.320,42, además de haber incumplido con su obligación el ahora demandado, asimismo se encontraría en posesión del inmueble sin haber pagado la totalidad de la suma adeudada, negándose a salir de la propiedad, en el que estaría poseyendo ilegalmente como detentador el bien inmueble y usufructuando dicha vivienda
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
- - Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
- - Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
- 4
- II
- 2
- 5
- Petitorio
- 1
- Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. Reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
- Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
- En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
- Respecto al préstamo de dinero de los $us
- En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
- De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
