Respecto al préstamo de dinero de los $us
Respecto al préstamo de dinero de los $us.13.900, por literales adjuntadas en obrados que son la certificación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., de 4 noviembre de 2015 de fs. 201 a 203 y 322 a 324., así como el comprobante de pago del Banco Nacional de Bolivia S.A. a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., a fs. 295., primeramente, en el extracto bancario de la Cooperativa demandante se canceló en diferentes momentos quedando un saldo $us.12.320, asimismo sobre el pago mediante el BNB a favor de la entidad financiera de $us.8.800 el 17 de noviembre de 2015, haciendo un cálculo como los datos de los pagos a la Cooperativa financiera adheridos en el cuaderno jurisdiccional se tiene un saldo $us.3.520.- (TRES MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS).-, lo que demostraría la intencionalidad del deudor y demandado del pago de la deuda, emanado de la compra venta del inmueble en litis, así como el interés de la Cooperativa demandante del préstamo de dinero en el plazo de 120 meses con 12 meses de gracia solo al capital, haciendo un cómputo del período de la fecha límite para la cancelación total de la deuda por el préstamo de dinero desde la suscripción de la minuta de 5 de junio de 2007 hasta 5 de junio 2017, sin embargo demanda de resolución de contrato que hubiera sido decepcionada el 4 de noviembre de 2015, cargo que cursa a fs. 224 vta., en lo que para esa fecha aún no hubiera culminado el plazo para el planteamiento de tal acción, de manera que el deudor Ricardo Salvatierra Martínez no habría incumplido dicha deuda aun
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el documento de 5 de junio de 2007, de contrato de transferencia
- - Por otro lado, al no haberse registrado el inmueble del comprador se evidencia que
- - Respecto a los daños y perjuicios al compromiso de venta según escritura N° 4345/95
- 4
- II
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- Petitorio
- 1
- Solicita se emita un Auto Supremo se anule o case el auto de vista, manteniendo
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. Reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente en su memorial de casación en los numerales 4 y 5, que se
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación a su vez la demanda reconvencional de Ricardo Salvatierra Martínez, aduce
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de
- Resolución de primera instancia fue apelada por el demandado, en la que el Tribunal de
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- Partiendo de aquella lógica y teniendo en claro en la litis, no se apercibe la
- En ese contexto el comprador al adquirir el inmueble ubicado en la Av
- Respecto al préstamo de dinero de los $us
- En relación a la entrega de los documentos a favor del comprador deudor y demandado
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápite 1 y
- De lo fundamentado supra en el anterior punto, ya se determinó el fondo de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
