Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto al préstamo de dinero de los $us

Respecto al préstamo de dinero de los $us.13.900, por literales adjuntadas en obrados que son la certificación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., de 4 noviembre de 2015 de fs. 201 a 203 y 322 a 324., así como el comprobante de pago del Banco Nacional de Bolivia S.A. a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., a fs. 295., primeramente, en el extracto bancario de la Cooperativa demandante se canceló en diferentes momentos quedando un saldo $us.12.320, asimismo sobre el pago mediante el BNB a favor de la entidad financiera de $us.8.800 el 17 de noviembre de 2015, haciendo un cálculo como los datos de los pagos a la Cooperativa financiera adheridos en el cuaderno jurisdiccional se tiene un saldo $us.3.520.- (TRES MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS).-, lo que demostraría la intencionalidad del deudor y demandado del pago de la deuda, emanado de la compra venta del inmueble en litis, así como el interés de la Cooperativa demandante del préstamo de dinero en el plazo de 120 meses con 12 meses de gracia solo al capital, haciendo un cómputo del período de la fecha límite para la cancelación total de la deuda por el préstamo de dinero desde la suscripción de la minuta de 5 de junio de 2007 hasta 5 de junio 2017, sin embargo demanda de resolución de contrato que hubiera sido decepcionada el 4 de noviembre de 2015, cargo que cursa a fs. 224 vta., en lo que para esa fecha aún no hubiera culminado el plazo para el planteamiento de tal acción, de manera que el deudor Ricardo Salvatierra Martínez no habría incumplido dicha deuda aun