Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Cochabamba, hasta dictarse la Sentencia de 06 de enero de 2017 cursante de fs. 354 a 361., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ricardo Salvatierra Martínez mediante memorial cursante de fs. 366 a 376 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019, cursante de fs. 408 a 414 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada de 06 de enero de 2017, con la modificación de que no procede atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado. Sin costas y costos por la modificación referida. Bajo la siguiente fundamentación:
- Refirió a lo estipulado en el art. 585 del CC, que establece la venta a cuotas con reserva de propiedad donde el comprador adquiere la propiedad de la cosa pagando la última cuota, además el art. 639 de Código Civil, indica que si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta por no haber cumplido con la cancelación del precio del inmueble, al no encontrarse cancelado el precio de la propiedad en su integridad siendo correcta la interposición de la demanda de resolución por la entidad financiera