Auto Supremo AS/1130/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de

Tramitado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de ciudad de Cochabamba, el A quo señalo que la transferencia del bien inmueble y el préstamo hipotecario de dinero para su financiamiento es sinalagmático perfecto generando obligaciones reciprocas para los contratantes, sin embargo dicho contrato nunca se perfecciono por negligencia dolosa de Ricardo Salvatierra Martínez, ya que entorpeció la constitución de la hipoteca en un Escritura Pública como tampoco gestiono gravamen como del derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales, al no estar constituida la garantía hipotecaria con el respectivo registro en DDRR, faltando el presupuesto de garantía para el cumplimiento de la obligación debido a que no se desembolsó el crédito, entonces no podía alegarse que el precio estuviera pagado; referente a la reconvención sobre la entrega de los documentos técnicos, legales e impositivos en función al art. 617 del Código Civil, el Juez indica que al no haber cancelado el demandado la totalidad del precio de la venta del inmueble, mal puede exigir la entrega de documentos para perfeccionar la transferencia operándose el incumplimiento de la obligación, además por certificación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., que demuestra los pagos que hubiera realizado el ahora demandado, así también el depósito de la suma de $us.8.000, en la cuenta de la Cooperativa el 17 de noviembre de 2015, que esta de ninguna manera puede aplicarse como pago de préstamo, sino como pago tardío de saldo del inmueble, entendiéndose como un intento desesperado para salvar de una contingencia judicial a futuro, asimismo se evidencio que el demandado usufructuó en el tiempo de posesión la propiedad de la entidad financiera causando a esta daños y perjuicios