Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs. 227 a 230, interpuso recurso de casación en el fondo, de acuerdo a lo siguiente:
Acusa de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba, debido proceso consignado en la SC. 1289/2010-R de 13 de septiembre, mencionado también la SC 1494/2011-R de 12 de octubre con relación a la congruencia. Señala que el Tribunal de Alzada no valoró las pruebas presentadas: Ministerio de Educación, fecha de ingreso enero de 1972, fecha de salida mayo de 1997, total 25 años y 4 meses (fs. 24,33 a 38, 139 a 146), Ministerio de Defensa del 15 de abril de 1982 a mayo de 1997, 15 años y 1 mes ( fs. 1 a12, 14 a 15, 25, 26 a 31, 55, 57 a 63, 134 a 137), total años de servicio 40 años y 5 meses, entendiendo que la no valoración de la referida prueba vulnera flagrantemente el contenido del art. 213 num. 3 del CPC, no existiendo una relación fáctica, siendo una copia del Recurso de Reclamación 360/18 de 15 de agosto de 2018.
Continúa señalando la no aplicación del art. 14 del DS. 27543, pese a que en el recurso de apelación se solicitó la aplicación del referido artículo, no se pronunciaron al respecto ni se refirió al DS Nº 27543 y la Resolución Ministerial 559, por lo que corresponde se pronuncie conforme lo descrito en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, AS: 05/2015 de 7 de enero y AS 68 de 9 de marzo de 2016, vulnerando de esta manera, el derecho de la seguridad social, entendiendo que el art. 45.I.II.III y IV de la CPE, determina que todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, siendo obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo
Acusa de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba, debido proceso consignado en la SC. 1289/2010-R de 13 de septiembre, mencionado también la SC 1494/2011-R de 12 de octubre con relación a la congruencia. Señala que el Tribunal de Alzada no valoró las pruebas presentadas: Ministerio de Educación, fecha de ingreso enero de 1972, fecha de salida mayo de 1997, total 25 años y 4 meses (fs. 24,33 a 38, 139 a 146), Ministerio de Defensa del 15 de abril de 1982 a mayo de 1997, 15 años y 1 mes ( fs. 1 a12, 14 a 15, 25, 26 a 31, 55, 57 a 63, 134 a 137), total años de servicio 40 años y 5 meses, entendiendo que la no valoración de la referida prueba vulnera flagrantemente el contenido del art. 213 num. 3 del CPC, no existiendo una relación fáctica, siendo una copia del Recurso de Reclamación 360/18 de 15 de agosto de 2018.
Continúa señalando la no aplicación del art. 14 del DS. 27543, pese a que en el recurso de apelación se solicitó la aplicación del referido artículo, no se pronunciaron al respecto ni se refirió al DS Nº 27543 y la Resolución Ministerial 559, por lo que corresponde se pronuncie conforme lo descrito en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, AS: 05/2015 de 7 de enero y AS 68 de 9 de marzo de 2016, vulnerando de esta manera, el derecho de la seguridad social, entendiendo que el art. 45.I.II.III y IV de la CPE, determina que todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, siendo obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
