Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
Señala también, que el asegurado no presentó la documentación anunciada, ni solicitud de ampliación de plazo por la cual demuestre los periodos reclamada, por lo que en cumplimiento a los plazos establecidos corresponde que el mismo siga su curso normal en base a la documentación que cursa en el expediente, señala también que de acuerdo a la nota de fecha 12/05/2017 cursante a fs. 65 el interesado señala que renunció a sus labores como docente del ramo de educación dependiente del Ministerio de Educación, por haber pasado a prestar sus servicios en el Ministerio de Defensa, por lo señalado la compensación de cotizaciones será determinada por el SENASIR en base a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs. 193 a 194, el que fue resuelto por Auto de Vista Nº 50/2019 de 01 de marzo, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que Confirma la Resolución de Reclamación Nº 360 de 15 de agosto de 2018 emitida por la Comisión de Reclamación
Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs. 193 a 194, el que fue resuelto por Auto de Vista Nº 50/2019 de 01 de marzo, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que Confirma la Resolución de Reclamación Nº 360 de 15 de agosto de 2018 emitida por la Comisión de Reclamación
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
