Auto Supremo AS/0708/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Así también, el art

Así también, el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos y que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, siendo el Estado el encargado de la protección de los derechos de los habitantes del territorio boliviano, y de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, además que no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las personas naturales y jurídicas, los órganos públicos y las instituciones públicas, están sometidas a la Constitución Política del Estado que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, conforme dispone el art 410 de la CPE