En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de 15 de diciembre de 2017, resuelve otorgar a favor de Alberto Pérez Mejía, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 62080, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 894,44, el cual fue calculado en base a lo aportado al seguro de vejez y muerte por un periodo de 15 años, con un salario cotizable de BS. 1.588.04 (10/1996), de acuerdo a la documentación cursante en el expediente: Certificado emitido por la unidad de cuenta individual de la Gerencia de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar, certificado de abril de 1982 a mayo de 1997, sin embargo la gestión 1983 certifica de marzo a diciembre, mediante certificación de 25 de enero de 2018 el jefe del departamento I-personal del EMGAB de la Armada Boliviana señala de acuerdo a memorándum Dpto I-Pers. Div. A Nº 457/83 de 31 de diciembre de 1982 fue dado de baja de la institución naval por no ser necesarios sus servicios; mediante memorándum dpt. I-pers DIv. “A” Nº 224/83 de 15 de marzo de 1983 fue reincorporado a la Armada Boliviana se le asignará el grado de Alferez Técnico. De lo compulsado, se concluye que el SENASIR realizó el cálculo de compensación de cotizaciones en favor del solicitante señor Alberto Pérez Mejía, en base a al certificación presentada por el interesado
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
