Auto Supremo AS/0708/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019

Fecha: 25-Nov-2019

La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,

La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua, respecto a los periodos no certificados 01/83 a 02/83, siendo que en fecha 24/12/1982 fue dado de baja de la institución naval por no ser necesarios sus servicios y en fecha 15/03/1983 fue reincorporado a la Armada Boliviana, aclarando que de acuerdo al Manual de Certificación aprobado por RA: 299.13 de fecha 31/07/2013, en su capítulo II, numeral 2.18 inciso a), sector COSMIL, el SENASIR certifica aportes en base al certificado de aportes expedido por la Unidad de Seguros COSSMIL y dicho documento presentado por su persona no reconoce los periodos anteriormente señalados, considerando que los asegurados realizan la tramitación para la obtención de su documentación, de acuerdo a la Resolución Biministerial Nº 003 de 15/12/2016. Una vez reincorporado a la armada boliviana, se le asigna el grado de alférez técnico y destinado como profesor de química, en la Escuela Naval. Señala también que es responsabilidad del Ministerio de Defensa verificar que los asegurados miembros de las fuerzas armadas, cumplan con el requisito de 35 años de servicios necesario para acceder a la pensión de vejez en el Sistema Integral de Pensiones