Auto Supremo AS/0708/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019

Fecha: 25-Nov-2019

El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art

Se debe aclarar que el SENASIR, no consideró los periodos trabajados en el Ministerio de Educación y Cultura, porque el asegurado inició de forma individual el trámite por procedimiento automático, sin embargo solicitó la anulación, procediendo posteriormente a iniciar el trámite correspondiente de acuerdo a procedimiento establecido y elaborado por el SENASIR para los miembros de las FFAA, como se manifestó anteriormente, aclarando también que, los asegurados deben cumplir con el requisito de 35 años de servicios necesarios para acceder a una pensión de vejez en el sistema integral de pensiones, de acuerdo a lo establecido en el sistema Biministerial Nº 003 de fecha 15-12-2016.
El recurrente acusa violación al debido proceso, al respecto el derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano, están contenidas en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Desarrollándose al respecto una amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III. 3, señala: “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.
El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art. 30.12 de la LOJ, refiere: “…Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la ley…”