De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
La Resolución Administrativa SENASIR Nº 97.09 de 11 de mayo de 2009, aprueba el Manual de Procedimientos Emisión y Registro de Certificados CC por el Procedimiento Manual Fuerzas Armadas de la Nación FFAA el cual menciona: “En aplicación a la RM 958 de 15.12.04, el Ministerio de Defensa Nacional da inicio a los trámites de compensación de cotizaciones con el envío de documentos al SENASIR hasta el día 20 o día anterior hábil de cada mes de acuerdo a procedimiento establecido por conductor regular con dos copias…”
La Resolución Administrativa SENASIR Nº 240.09 de fecha 18 de diciembre de 2009 señala en el art. 1 “Se establece como procedimiento de Determinación de Compensación de Cotizaciones por procedimiento Manual para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, el siguiente: a) Modalidad Servicio Continuo (…) b) Modalidad Servicio Discontinuo…”.
La Resolución Biministerial Nº 003 de 15 de diciembre de 2016, dispone la reglamentación correspondiente al proceso de jubilación procesamiento y envío de información de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de sus Derechohabientes para acceder a una Pensión de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones-SIP. La misma Resolución en su artículo Décimo Sexto parágrafo II, señala: “Los asegurados miembros de las FFAA que cumplan los requisitos para acogerse a la jubilación como miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, considerados en el parágrafo primero del artículo segundo, que hubiesen efectuado su trámite de Conmpensación de Cotizaciones de forma individual, podrán solicitar al SENASIR la anulación del mismo e iniciar el trámite correspondiente de acuerdo a procedimiento establecido y elaborado por el SENASIR para los miembros delas FF.AA.”
De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017 de 26 de julio, por la cual se anula y se da de baja el Certificado de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático Tipo Mensual Nº 0097390 de fecha 30/01/2009 correspondiente a Alberto Pérez Mejía en los registros de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y la AFP correspondiente, en cumplimiento al art. décimo sexto parágrafo II de la Resolución Biministerial Nº 003 de 15 de diciembre de 2016. Dicha anulación responde a la solicitud de anulación de certificado de compensación de cotizaciones, realizada por el interesado
La Resolución Administrativa SENASIR Nº 240.09 de fecha 18 de diciembre de 2009 señala en el art. 1 “Se establece como procedimiento de Determinación de Compensación de Cotizaciones por procedimiento Manual para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, el siguiente: a) Modalidad Servicio Continuo (…) b) Modalidad Servicio Discontinuo…”.
La Resolución Biministerial Nº 003 de 15 de diciembre de 2016, dispone la reglamentación correspondiente al proceso de jubilación procesamiento y envío de información de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de sus Derechohabientes para acceder a una Pensión de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones-SIP. La misma Resolución en su artículo Décimo Sexto parágrafo II, señala: “Los asegurados miembros de las FFAA que cumplan los requisitos para acogerse a la jubilación como miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, considerados en el parágrafo primero del artículo segundo, que hubiesen efectuado su trámite de Conmpensación de Cotizaciones de forma individual, podrán solicitar al SENASIR la anulación del mismo e iniciar el trámite correspondiente de acuerdo a procedimiento establecido y elaborado por el SENASIR para los miembros delas FF.AA.”
De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017 de 26 de julio, por la cual se anula y se da de baja el Certificado de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático Tipo Mensual Nº 0097390 de fecha 30/01/2009 correspondiente a Alberto Pérez Mejía en los registros de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y la AFP correspondiente, en cumplimiento al art. décimo sexto parágrafo II de la Resolución Biministerial Nº 003 de 15 de diciembre de 2016. Dicha anulación responde a la solicitud de anulación de certificado de compensación de cotizaciones, realizada por el interesado
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
