Auto Supremo AS/0708/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019

Fecha: 25-Nov-2019

El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31

El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, el cual prevé: “(Utilización de documentos que cursan en el expediente). En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos, b. Certificados de trabajo, c. Boletas de pago o planillas de haberes, d. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e. Record de servicios o Calificación de años de Servicio, f. Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, g. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas”  entendiendo que este Decreto Supremo busca facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, en el proceso y otorgación de las prestaciones del Sistema de Reparto por dificultades logísticas e información incompleta del asegurado; por su parte se debe hacer mención también a la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, cuyo objeto es complementar los alcances del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en beneficio de los asegurados del Sistema de Reparto, en su artículo único prevé: “ Se amplía el alcance del art. 14 del decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional del Sistema de Reparto –SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del sistema de reparto, proceda a la certificación de aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas. Al efecto el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo”