Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art. 48 del Decreto Supremo Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, indica que tiene derecho a la compensación de cotizaciones los asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: “… Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este sistema…”, por su parte el art. 1 del Decreto Supremo Nº 26473 de 22 de diciembre de 2001, prevé: “ El Ministerio de Defensa Nacional en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberá traspasar en medio magnético, bajo su responsabilidad y seguridad una base de datos al Ministerio de Hacienda, en la cual consigne la información de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, discriminando entre personal militar y civil con grado, sobre…”
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
