Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no se constata de la revisión del expediente, que el SENASIR hubiera omitió certificar los aportes y no valoró la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum, al contrario el SENASIR, califica los aportes en base a la documentación que cursa en el expediente, en previsión del Manual de Certificaciones aprobado por la RA 299.13 de 31-07-2013 .capitulo II, numeral 2.08 inciso a) sector COSSMIL, que dispone que la certificación se efectuará en base al certificado de aportes expedido por la unidad de seguros de COSSMIL y el referido documento presentado por el interesado solo reconoce 15 años, equivalente a 180 cotizaciones, aclarando que el periodo 01/83 a 02/83 no es reconocido, calificándolo en consecuencia de discontinuo, toda vez que mediante memorándum Dto. I-PERS.DIV “A” Nº 457/83 de fecha 31/12/82 y en conformidad al orden general de la armada boliviana Nº 03/82 de 24/12/82, Alberto Pérez Mejía fue dado de baja de la institución naval por no ser necesarios sus servicios, ulteriormente en fecha 15/03/83, mediante memorándum DPTO. I-PERS.DIV. “A” Nº 224/83 fue reincorporado a la Armada Boliviana, asignándole el grado de alférez técnico y destinado como profesor de química de la escuela naval militar, aclarando que de acuerdo a los antecedentes, se le solicitó al interesado a presentar certificación emitida por la Corporación del Seguro Social Militar, que registre y reconozca aportes a largo plazo de periodos 01/83 a 02/83, otorgándole para el mismo un plazo de 15 días, sin embargo pese a haberle concedido un plazo adicional, no presentó la documentación extrañada, certificando el SENASIR el total de periodos cotizados, por lo que se dio cumplimiento a lo señalado en el art. 24 de Ley Nº 65 de 10/12/2010, Ley de pensiones
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
