Auto Supremo AS/0708/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no

Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no se constata de la revisión del expediente, que el SENASIR hubiera omitió certificar los aportes y no valoró la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum, al contrario el SENASIR, califica los aportes en base a la documentación que cursa en el expediente, en previsión del Manual de Certificaciones aprobado por la RA 299.13 de 31-07-2013 .capitulo II, numeral 2.08 inciso a) sector COSSMIL, que dispone que la certificación se efectuará en base al certificado de aportes expedido por la unidad de seguros de COSSMIL y el referido documento presentado por el interesado solo reconoce 15 años, equivalente a 180 cotizaciones, aclarando que el periodo 01/83 a 02/83 no es reconocido, calificándolo en consecuencia de discontinuo, toda vez que mediante memorándum Dto. I-PERS.DIV “A” Nº 457/83 de fecha 31/12/82 y en conformidad al orden general de la armada boliviana Nº 03/82 de 24/12/82, Alberto Pérez Mejía fue dado de baja de la institución naval por no ser necesarios sus servicios, ulteriormente en fecha 15/03/83, mediante memorándum DPTO. I-PERS.DIV. “A” Nº 224/83 fue reincorporado a la Armada Boliviana, asignándole el grado de alférez técnico y destinado como profesor de química de la escuela naval militar, aclarando que de acuerdo a los antecedentes, se le solicitó al interesado a presentar certificación emitida por la Corporación del Seguro Social Militar, que registre y reconozca aportes a largo plazo de periodos 01/83 a 02/83, otorgándole para el mismo un plazo de 15 días, sin embargo pese a haberle concedido un plazo adicional, no presentó la documentación extrañada, certificando el SENASIR el total de periodos cotizados, por lo que se dio cumplimiento a lo señalado en el art. 24 de Ley Nº 65 de 10/12/2010, Ley de pensiones