Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa Y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, en su condición de apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al testimonio poder 699/2018 otorgado por la Notaria de Fé Pública Nº 41 a cargo de Glenda Karina Jauregui Peñaranda, de acuerdo a lo siguiente:
El SENASIR, no ha reconocido el total de los aportes realizados en el ramo militar al no haber prestado sus servicios del 01/83 a 02/83, por lo que tampoco, se toma en cuenta los aportes realizados al Ministerio de Educación de enero de 1972 a mayo de 1997
El SENASIR, no ha reconocido el total de los aportes realizados en el ramo militar al no haber prestado sus servicios del 01/83 a 02/83, por lo que tampoco, se toma en cuenta los aportes realizados al Ministerio de Educación de enero de 1972 a mayo de 1997
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
