Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 708/2019
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 119/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230, interpuesto por Alberto Pérez Mejía, impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 1 de marzo del 2019, cursante de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de compensación de cotizaciones, el Auto de 22 de mayo de 2019 de fs. 243 que concedió el recurso, el Auto Nº 194/2019 de 14 de junio que admite el recurso a fs. 249 y vuelta, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 9962 de 15 de diciembre de 2017, por la que dispuso otorgar en favor de Alberto Pérez Mejía, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización Nº 62080, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 894,44. Interpuesto el Recurso de reclamación a fs. 109 y vlta, en el cual, el recurrente manifiesta que fungía como personal de servicio con grado militar, en el escalafón del Ministerio de Defensa, cumpliendo 35 años de servicios en las FFAA, por lo que no puede considerárselo como personal administrativo civil, adjuntando prueba pertinente al respecto. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 360/18 de 15 de agosto cursante de fs. 167 a 178, que confirma la Resolución Nº 9962 de 15 de septiembre de 2017
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 708/2019
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 119/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230, interpuesto por Alberto Pérez Mejía, impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 1 de marzo del 2019, cursante de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de compensación de cotizaciones, el Auto de 22 de mayo de 2019 de fs. 243 que concedió el recurso, el Auto Nº 194/2019 de 14 de junio que admite el recurso a fs. 249 y vuelta, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 9962 de 15 de diciembre de 2017, por la que dispuso otorgar en favor de Alberto Pérez Mejía, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización Nº 62080, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 894,44. Interpuesto el Recurso de reclamación a fs. 109 y vlta, en el cual, el recurrente manifiesta que fungía como personal de servicio con grado militar, en el escalafón del Ministerio de Defensa, cumpliendo 35 años de servicios en las FFAA, por lo que no puede considerárselo como personal administrativo civil, adjuntando prueba pertinente al respecto. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 360/18 de 15 de agosto cursante de fs. 167 a 178, que confirma la Resolución Nº 9962 de 15 de septiembre de 2017
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
- Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II.3. Contestación del Recurso
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
- Por otro lado el art
- Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
- La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
- De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
- Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
- De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
- En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
- El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
- Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
- El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
