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    Auto Supremo AS/0779/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0779/2019

    Fecha: 29-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I.1.1- SENTENCIA
    • I.1.2.- AUTO DE VISTA
    • En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
    • El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de
    • 1.-Errónea valoración de la prueba
    • El auto de vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art 150 del
    • La Ley 321, en su art
    • Los vocales manifestaron que la actora al tener suscrito varios contratos consecutivos y de conformidad
    • 1.- Error de Hecho
    • En el presente acápite, refirió nuevamente que el Tribunal de Alzada omitió deliberadamente la valoración
    • 2.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso concreto
    • Alegó que el art
    • Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
    • En ese contexto, detalló que los fundamentos expuestos no fueron considerados por los jueces de
    • Así mismo, citó jurisprudencia como el A
    • Por otra parte, la actora no activo la reincorporación laboral de forma inmediata por vía
    • I.2.3. Petitorio
    • I.3.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
    • El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs
    • La parte actora continúo desarrollando su recurso, indicando que la Juez A-quo como el Tribunal
    • Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo
    • I.3.2. Petitorio
    • I.4. Contestación a los recursos de casación
    • Virginia Cuellar Fernández, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los
    • De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la entidad demandada no respondió al
    • CONSIDERANDO II
    • II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
    • Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
    • La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
    • En ese sentido, el D
    • Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
    • Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
    • Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
    • Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
    • A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
    • Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
    • Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
    • Reincorporación
    • Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
    • En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
    • La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
    • Por esa razón, se concluye que el argumento contenido en el recurso de casación en
    • En el fondo
    • La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
    • Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
    • En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos
    • Por otro lado, el art
    • Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
    • II.4. Segundo recurso de casación-Doctrina aplicable al caso
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
    • La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo
    • II. 5. Del caso concreto
    • Al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa,
    • Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
    • Por lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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