Auto Supremo AS/0779/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2019

Fecha: 29-Nov-2019

1.- Error de Hecho

2.- Error de derecho. -
Alegó que el Tribunal de Alzada, aplicó e interpretó la ley de manera errónea al caso concreto, en cuanto a la aplicación de la Ley N° 321, promulgada el 18 de diciembre de 2012, que incorporó a la LGT a los trabajadores asalariados permanentes de los GAM y no así a los eventuales, por tal razón la actora, no se encuentra dentro del ámbito de protección de la LGT, porque era una funcionaria pública provisoria y de libre nombramiento, al efecto no puede aducirse la tácita convertibilidad del contrato, por supuestamente haberse suscrito más de dos contratos eventuales a plazo fijo, la cual era revestida de legalidad de conformidad al art. 109. II de la CPE, siendo los fundamentos del auto de vista totalmente errados.
I.2.2.- Casación en el fondo
1.- Error de Hecho