Auto Supremo AS/0779/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Así mismo, citó jurisprudencia como el A

Así mismo, citó jurisprudencia como el A.S. Nº 304 de 21 de octubre de 1987, señalando que el auto de vista recurrido no realizó un análisis minucioso del marco legal de los contratos suscritos, cuyo marco legal de contrato está taxativamente establecidos, en marcado dentro de lo establecido en el art. 519 de CC, art. 7 y 14 del Reglamento Interno de la Municipalidad Nº 096/06 de 27 de marzo de 2007, art. 6 Estatuto del Funcionario Público art. 1-II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, Ley SAFCO 1178 y D.S. 23318- A, adquiriendo en consecuencia la CONTRATADA la calidad de FUNCIONARIA PROVISORIA y de libre nombramiento, categoría establecida por el art. 71 de la Ley Nº 2027-Estatuto del Funcionario Público, por lo que no corresponde la reincorporación laboral, que al estar definida su condición de funcionaria pública eventual o provisional de conformidad a los arts. 4, 5 inc. c) y 6 de la Ley 2017-Estatuto del Funcionario Público, se encuentra al margen de la Ley 321 y la LGT