Auto Supremo AS/0779/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2019

Fecha: 29-Nov-2019

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 48 parágrafo II, dispone: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, así también el parágrafo IV del mismo artículo indica que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. En ese marco legal, se tiene el parágrafo III del artículo 49 de la Constitución Política del Estado, señala que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral…” (Las negrillas son nuestras)