Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar (…)”, señalando el referido, en sus Consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción a lo que se busca alcanzar con la promulgación del mismo, que: “…sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país” (el subrayado es añadido), este mecanismo de evasión, fue considerado por la Asamblea Legislativa, que sanciona la Ley N° 321, en cuyo art. 3° de las Disposiciones Finales, dispuso: “Se prohíbe a los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento, de El Alto de La Paz, y de aquellos que se incorporen paulatinamente a la Ley General del Trabajo, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente”
- CONSIDERANDO I
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de
- 1.-Errónea valoración de la prueba
- El auto de vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art 150 del
- La Ley 321, en su art
- Los vocales manifestaron que la actora al tener suscrito varios contratos consecutivos y de conformidad
- 1.- Error de Hecho
- En el presente acápite, refirió nuevamente que el Tribunal de Alzada omitió deliberadamente la valoración
- 2.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso concreto
- Alegó que el art
- Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
- En ese contexto, detalló que los fundamentos expuestos no fueron considerados por los jueces de
- Así mismo, citó jurisprudencia como el A
- Por otra parte, la actora no activo la reincorporación laboral de forma inmediata por vía
- I.2.3. Petitorio
- I.3.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
- El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs
- La parte actora continúo desarrollando su recurso, indicando que la Juez A-quo como el Tribunal
- Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo
- I.3.2. Petitorio
- I.4. Contestación a los recursos de casación
- Virginia Cuellar Fernández, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la entidad demandada no respondió al
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
- La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
- Por esa razón, se concluye que el argumento contenido en el recurso de casación en
- En el fondo
- La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos
- Por otro lado, el art
- Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
- II.4. Segundo recurso de casación-Doctrina aplicable al caso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo
- II. 5. Del caso concreto
- Al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa,
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
