Auto Supremo AS/0779/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos

En ese sentido, queda establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en su contenido el término “trabajadores permanentes”, al estar relacionado dicho término a las tareas, oficios u ocupaciones calificadas como tales, su apropiación debe ser en el marco de lo estatuido en la Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente en materia laboral, precisó la definición de tareas propias y permanentes, y las no permanentes de la empresa.
Así, señala que las primeras son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; y las segundas son aquellas que si bien están vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose luego entre otras las siguientes: tareas de suplencia por licencias, bajas médicas, descansos legales, tareas por necesidades de temporada, exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, tareas por cierto tiempo, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada, entre otras.
Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo primero “trabajadores permanentes”, esto no puede estar supeditado a la sola acreditación de la temporalidad o plazo establecido en el contrato, memorándum, orden de servicio, u otro tipo de documento utilizado por el empleador en su relacionamiento con el trabajador, sino a la verdad material y sus circunstancias.
En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos Humanos, primero dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, después de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como se demostró en los Contratos Individuales de Trabajo (fs. 1 a 7) Nros. 915/2012, 012/2013, 1158/2014, 233/2014, 461/2015 de 12 de enero, 461/2015 de 22 de abril, 400-A/2016, se encuentra comprendida por el art. 1-I de la Ley Nº 321, realizando las mismas labores y funciones, en todos los contratos, con un salario acorde a los mismos; por lo cual, la demandante goza de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias otorgan