Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
En ese entendido, al existir limitantes en la normativa laboral, respecto de la suscripción de contratos a plazo fijo, en resguardo de la parte trabajadora, para que no sean vulnerados sus derechos laborales, por la parte empleadora; se ha establecido en la parte in fine del art. 2 de la Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979, que: “En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”, norma sustantiva que busca que el empleador no pretenda evadir las obligaciones con sus trabajadores, a través de la relación laboral consolidada y continua, contratando empleados a plazos fijos y rompiendo la vinculación antes del tercer contrato para que el trabajador no adquiera derechos sociales, en tareas propias y más aún permanentes de la entidad contratante, garantizando así la estabilidad laboral que establece la norma suprema, con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por la norma suprema que rige nuestro ordenamiento jurídico boliviano, cuya vulneración aqueja a derechos fundamentales que goza toda persona, como son el derecho a la subsistencia, a la educación, a la salud y a la vida misma entre otros, atetando los intereses de todo un núcleo familiar que obviamente dependen del trabajador, que en el presente caso se ha demostrado que la demandante fue destituida intempestivamente, extremo que no fue desvirtuado por la parte contraria, acreditando que su conducta se adecuó a las previsiones establecidas en el art. 16 de LGT, razón por la cual, la Juez de primera instancia, así como el Tribunal de Alzada correctamente cuando concluyeron que corresponde su reincorporación de la parte actora a su fuente de trabajo, al mismo cargo que cumplía en el momento en el cual fue despedida; sin embargo, en cuanto al punto de haberse demandado dicha reincorporación después de más de un año de sucedido el hecho, correspondiendo el reconocimiento de los sueldos devengados en favor de la demandante, desde el momento de su desvinculación hasta que se proceda legalmente a su reincorporación y no así desde la fecha de presentación de la presente demanda como se dispuso en los Tribunales de instancia
Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por la norma suprema que rige nuestro ordenamiento jurídico boliviano, cuya vulneración aqueja a derechos fundamentales que goza toda persona, como son el derecho a la subsistencia, a la educación, a la salud y a la vida misma entre otros, atetando los intereses de todo un núcleo familiar que obviamente dependen del trabajador, que en el presente caso se ha demostrado que la demandante fue destituida intempestivamente, extremo que no fue desvirtuado por la parte contraria, acreditando que su conducta se adecuó a las previsiones establecidas en el art. 16 de LGT, razón por la cual, la Juez de primera instancia, así como el Tribunal de Alzada correctamente cuando concluyeron que corresponde su reincorporación de la parte actora a su fuente de trabajo, al mismo cargo que cumplía en el momento en el cual fue despedida; sin embargo, en cuanto al punto de haberse demandado dicha reincorporación después de más de un año de sucedido el hecho, correspondiendo el reconocimiento de los sueldos devengados en favor de la demandante, desde el momento de su desvinculación hasta que se proceda legalmente a su reincorporación y no así desde la fecha de presentación de la presente demanda como se dispuso en los Tribunales de instancia
- CONSIDERANDO I
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de
- 1.-Errónea valoración de la prueba
- El auto de vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art 150 del
- La Ley 321, en su art
- Los vocales manifestaron que la actora al tener suscrito varios contratos consecutivos y de conformidad
- 1.- Error de Hecho
- En el presente acápite, refirió nuevamente que el Tribunal de Alzada omitió deliberadamente la valoración
- 2.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso concreto
- Alegó que el art
- Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
- En ese contexto, detalló que los fundamentos expuestos no fueron considerados por los jueces de
- Así mismo, citó jurisprudencia como el A
- Por otra parte, la actora no activo la reincorporación laboral de forma inmediata por vía
- I.2.3. Petitorio
- I.3.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
- El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs
- La parte actora continúo desarrollando su recurso, indicando que la Juez A-quo como el Tribunal
- Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo
- I.3.2. Petitorio
- I.4. Contestación a los recursos de casación
- Virginia Cuellar Fernández, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la entidad demandada no respondió al
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
- La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
- Por esa razón, se concluye que el argumento contenido en el recurso de casación en
- En el fondo
- La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos
- Por otro lado, el art
- Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
- II.4. Segundo recurso de casación-Doctrina aplicable al caso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo
- II. 5. Del caso concreto
- Al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa,
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
