Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su despedido injustificado hasta el momento de su reincorporación, no hubiesen percibido remuneración del Estado por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficien con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente auto supremo, todo esto en relación con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: (Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales ni autorizar su pago
- CONSIDERANDO I
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de
- 1.-Errónea valoración de la prueba
- El auto de vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art 150 del
- La Ley 321, en su art
- Los vocales manifestaron que la actora al tener suscrito varios contratos consecutivos y de conformidad
- 1.- Error de Hecho
- En el presente acápite, refirió nuevamente que el Tribunal de Alzada omitió deliberadamente la valoración
- 2.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso concreto
- Alegó que el art
- Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
- En ese contexto, detalló que los fundamentos expuestos no fueron considerados por los jueces de
- Así mismo, citó jurisprudencia como el A
- Por otra parte, la actora no activo la reincorporación laboral de forma inmediata por vía
- I.2.3. Petitorio
- I.3.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
- El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs
- La parte actora continúo desarrollando su recurso, indicando que la Juez A-quo como el Tribunal
- Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo
- I.3.2. Petitorio
- I.4. Contestación a los recursos de casación
- Virginia Cuellar Fernández, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la entidad demandada no respondió al
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
- La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
- Por esa razón, se concluye que el argumento contenido en el recurso de casación en
- En el fondo
- La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos
- Por otro lado, el art
- Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
- II.4. Segundo recurso de casación-Doctrina aplicable al caso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo
- II. 5. Del caso concreto
- Al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa,
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
