En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fs. 79 a 82, la apelación interpuesta por la demandante de fs. 86 a 88, la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 96 a 97 vlta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 069/2019 de 7 de febrero, de fs. 106 a 109 y vlta., confirmó la Sentencia N° 09/2018 de 27 de abril. Sin costas ni costos por la doble apelación
- CONSIDERANDO I
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de
- 1.-Errónea valoración de la prueba
- El auto de vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art 150 del
- La Ley 321, en su art
- Los vocales manifestaron que la actora al tener suscrito varios contratos consecutivos y de conformidad
- 1.- Error de Hecho
- En el presente acápite, refirió nuevamente que el Tribunal de Alzada omitió deliberadamente la valoración
- 2.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso concreto
- Alegó que el art
- Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
- En ese contexto, detalló que los fundamentos expuestos no fueron considerados por los jueces de
- Así mismo, citó jurisprudencia como el A
- Por otra parte, la actora no activo la reincorporación laboral de forma inmediata por vía
- I.2.3. Petitorio
- I.3.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
- El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs
- La parte actora continúo desarrollando su recurso, indicando que la Juez A-quo como el Tribunal
- Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo
- I.3.2. Petitorio
- I.4. Contestación a los recursos de casación
- Virginia Cuellar Fernández, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la entidad demandada no respondió al
- CONSIDERANDO II
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
- La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
- Por esa razón, se concluye que el argumento contenido en el recurso de casación en
- En el fondo
- La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos
- Por otro lado, el art
- Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
- II.4. Segundo recurso de casación-Doctrina aplicable al caso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo
- II. 5. Del caso concreto
- Al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa,
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
