Auto Supremo AS/0779/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2019

Fecha: 29-Nov-2019

El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs

El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs. 119 vlta. a 123 de obrados, quien manifestó lo siguiente:
Que, su apelación se centró únicamente en la solicitud del pago de salarios devengados, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación a su fuente laboral, a lo que el Tribunal de Alzada respondió que no es razonable esperar más de 1 año para demandar la reincorporación laboral y pretender el cobro de salarios devengados, que al respecto no existe prueba alguna donde demuestre que de manera inmediata hubo acudido a la Jefatura del Trabajo, negándome ese derecho. Tales extremos no son evidentes, por cuanto, en forma inmediata demande mi reincorporación laboral, acudiendo primero ante el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, al cual está afiliada, al respecto no se logró nada pese a la insistencia del sindicato y de su persona, posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, donde recibieron su denuncia conminando al señor Alcalde para que le reincorpore a su fuente laboral con el pago de sus haberes devengados, sin embargo, éste hizo caso omiso, ante estas aseveraciones el Alcalde no dio respuesta en forma expresa al responder la demanda, debió cumplir con lo establecido en el art. 137 del CPT, consiguientemente, y conforme al art. 125 núm. 2) de la Ley 439, debió pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere atribuida y su contenido, su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos, norma aplicable conforme al art. 252 del CPT