Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0779/2019
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.2.- AUTO DE VISTA
I.1.2.- AUTO DE VISTA
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CONSIDERANDO I
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I.1.1- SENTENCIA
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I.1.2.- AUTO DE VISTA
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En grado de apelación formulado por Hugo Ampuero Orozco, abogado y apoderado del Alcalde Municipal
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El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de
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1.-Errónea valoración de la prueba
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El auto de vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art 150 del
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La Ley 321, en su art
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Los vocales manifestaron que la actora al tener suscrito varios contratos consecutivos y de conformidad
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1.- Error de Hecho
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En el presente acápite, refirió nuevamente que el Tribunal de Alzada omitió deliberadamente la valoración
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2.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso concreto
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Alegó que el art
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Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
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En ese contexto, detalló que los fundamentos expuestos no fueron considerados por los jueces de
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Así mismo, citó jurisprudencia como el A
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Por otra parte, la actora no activo la reincorporación laboral de forma inmediata por vía
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I.2.3. Petitorio
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I.3.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
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El segundo recurso de casación planteado por la parte actora Venigna Cuellar Fernández, de fs
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La parte actora continúo desarrollando su recurso, indicando que la Juez A-quo como el Tribunal
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Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo
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I.3.2. Petitorio
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I.4. Contestación a los recursos de casación
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Virginia Cuellar Fernández, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los
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De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la entidad demandada no respondió al
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CONSIDERANDO II
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II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
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Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
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La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
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En ese sentido, el D
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Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
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Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
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Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
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Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
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A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
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Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
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Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
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Reincorporación
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Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
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En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
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La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
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Por esa razón, se concluye que el argumento contenido en el recurso de casación en
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En el fondo
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La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
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Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
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La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
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Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
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En ese entendido la actora al cumplir funciones de Auxiliar Administrativa y Auxiliar de Recursos
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Por otro lado, el art
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Finalmente, se debe dejar claramente establecido que la estabilidad laboral es un derecho amparado por
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II.4. Segundo recurso de casación-Doctrina aplicable al caso
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
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La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo
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II. 5. Del caso concreto
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Al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa,
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Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
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Por lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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