Auto Supremo AS/0779/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo

De igual forma, insistió la demandante que, al no haberse pronunciado el demandado al responder la demanda sobre los hechos antes mencionados, conforme al art. 137 del CPT y Art, 125 núm. 2) de la Ley 439, la juez de primera instancia debió considerarlo como reconocimiento de la verdad, citando al efecto los Autos Supremos Nos. 11 de 30 de enero de 1998; 122/1996 de 9 de abril.
Que antes las determinaciones asumidas por los tribunales de instancia, infringieron sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, protegidos por la LGT, además de haber sido despedida de su fuente de trabajo sin justa causa, debiendo haber declarado probada su demanda en todo, disponiendo su reincorporación laboral a su fuente de trabajo como prevé el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, correspondiendo que dispongan el pago de sus salarios desde su despido ilegal, hasta el momento de su reincorporación laboral, que al no haberse dispuesto en ese sentido se ha violado el art. 48 de la CPE y el art. 10. III del D.S. Nº 28699, así como la garantía al debido proceso en su triple dimensión, mismo que se encuentra consagrado en el art. 115 de la CPE, citando el Auto Supremo Nº 35/2017 de 20 de febrero, resultando ser un caso similar al presente, sustentando su recurso con el citado auto supremo emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia