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    Auto Supremo AS/1214/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1214/2019

    Fecha: 26-Nov-2019

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    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • En la forma
    • 2
    • En el fondo
    • 3
    • Respuestas a los recursos de casación
    • No se considera por haber sido estos excluidos del proceso (ver fs. 374)
    • 1
    • En mérito a lo manifestado solicita que el recurso de referencia sea declarado improcedente o
    • CONSIDERANDO III
    • Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
    • A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala que: “Si bien
    • Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la
    • III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • III.4. Sobre la valoración de la prueba
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • CONSIDERANDO IV
    • De la lectura del reclamo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se
    • En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
    • Así planteada esta acción, el demandante manifestó desconocer el domicilio de los demandados, razón por
    • Ahora bien, revisados estos antecedentes, se colige que el cuestionamiento del recurrente nace del hecho
    • Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el
    • Por otra parte, en lo que respecta al planteamiento recursivo expuesto en el punto 2)
    • Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
    • Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de
    • Ciertamente, estos elementos configurativos de la acción de usucapión exigen determinadas conductas por parte de
    • En ese orden de ideas, del examen de los antecedentes procesales y los elementos probatorios
    • En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
    • De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs
    • En ese entendido, por todo lo manifestado, cabe que este Tribual resuelva conforme señala el
    • En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 654 a 658)
    • Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
    • Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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