Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En la forma

2.Resolución de primera instancia apelada por Manuel Fernando Tudela Pol por medio del escrito que cursa de fs. 426 a 439 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2019, cursante de fs. 596 a 601 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, arguyendo, entre otros, que el juez de instancia realizó una correcta admisión de la demanda, puesto que en el momento procesal pertinente ordenó la subsanación de ciertos requisitos de la demanda, que en el plazo legal fueron subsanados, razón por la cual se puede señalar que el demandante cumplió las observaciones realizadas por el A quo dando lugar a la admisión de su acción. Por otra parte, no existe elemento probatorio que demuestre que el juez de instancia hubiere incurrido en vulneración del derecho de propiedad del apelante, al haber tramitado de forma correcta el proceso y haber realizado una correcta valoración de los medios probatorios presentados por las partes.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Manuel Fernando Tudela Pol mediante memorial de fs. 604 a 621, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:

1.Acusa que el Tribunal de apelación no realizó una correcta valoración de la comisión instruida de fs. 208 a 228, ello debido a que resulta completamente incorrecto que, existiendo dos domicilios del recurrente, se haya dejado a criterio de la parte demandante la decisión de donde se deba practicar la citación, puesto que ante tal situación debió procederse a la citación por edictos conforme manda el art. 78.II del CPC, y no como en el presente caso, donde la diligencia a fs. 228 incumple lo determinado por el art. 75 del mismo cuerpo legal, al no haber tomado la fotografía establecida por ley y realizar la diligencia en otro domicilio