Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
Al respecto, cabe tomar en cuenta que por el mandato constitucional que rige a partir de lo estipulado por el art. 180.II de la CPE, la administración de justicia dentro la jurisdicción ordinaria sustenta sus actuaciones bajo determinados principios, entre los que resalta el principio de impugnación, que no tiene otro objetivo más que garantizar a las partes la facultad de recurrir de las resoluciones que diriman sus conflictos, previsión que no se reduce a una simple declaración programática, sino por el contrario, materializa la vocación constitucional y el sustento del cual debe emerger la tarea de administrar justicia; por lo que el proceder de los juzgadores debe ser coherente con los principios desarrollados en el nuevo sistema jurisdiccional. De ahí que el reclamo formulado en casación, juega un papel gravitante a momento de la resolución de casación, pues esta abre materialmente la competencia de este máximo Tribunal, por lo que se debe tener prudencia en considerar su tratamiento, lo cual supone que este recurso debe ser examinado con el rigorismo que la ley exige, empero ello siempre a la luz de los principios constitucionales establecidos en la citada norma Suprema.
Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada cumplió con los parámetros de admisibilidad establecidos en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil, razón por la cual mereció la emisión del Auto Supremo de Admisión Nº 1048/2019-RA de 09 de octubre, donde claramente se advierte que cumple con la técnica recursiva exigida para tal el efecto, situación que importa la improcedencia del argumento de defensa vertido por el demandante y la inviabilidad de vertír mayores consideraciones al respecto
Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada cumplió con los parámetros de admisibilidad establecidos en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil, razón por la cual mereció la emisión del Auto Supremo de Admisión Nº 1048/2019-RA de 09 de octubre, donde claramente se advierte que cumple con la técnica recursiva exigida para tal el efecto, situación que importa la improcedencia del argumento de defensa vertido por el demandante y la inviabilidad de vertír mayores consideraciones al respecto
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- Respuestas a los recursos de casación
- No se considera por haber sido estos excluidos del proceso (ver fs. 374)
- 1
- En mérito a lo manifestado solicita que el recurso de referencia sea declarado improcedente o
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala que: “Si bien
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del reclamo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
- Así planteada esta acción, el demandante manifestó desconocer el domicilio de los demandados, razón por
- Ahora bien, revisados estos antecedentes, se colige que el cuestionamiento del recurrente nace del hecho
- Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el
- Por otra parte, en lo que respecta al planteamiento recursivo expuesto en el punto 2)
- Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
- Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de
- Ciertamente, estos elementos configurativos de la acción de usucapión exigen determinadas conductas por parte de
- En ese orden de ideas, del examen de los antecedentes procesales y los elementos probatorios
- En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
- De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs
- En ese entendido, por todo lo manifestado, cabe que este Tribual resuelva conforme señala el
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 654 a 658)
- Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
