Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
De ahí que los argumentos expuestos en el referido reclamo carecen de sustento, pues pretender que este Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados por el simple hecho de que el juez de instancia haya omitido realizar el saneamiento procesal, o haya omitido dictar la parte resolutiva de la sentencia a momento de desarrollarse la audiencia complementaria, entre otros extremos, no constituyen suficientes fundamentos para tal determinación, pues ninguna de estas omisiones transgrede derechos o genera indefensión al recurrente, ya que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno, se puede observar que éste sujeto no formuló ninguna excepción previa o algún incidente que debiera ser considerado en la etapa de saneamiento, así como tampoco estuvo presente en la audiencia complementaria, como para que la falta de lectura de la parte resolutiva de la sentencia pudiera causarle perjuicio; lo que significa que los argumentos expuestos carecen de relevancia o trascendencia; situación por la cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues el recurrente no cuenta con legitimación para cuestionar la citación del co-demandado Gustavo Tudela Pol, ello debido a que en antecedentes no cursa poder de representación y/o mandato en virtud del cual el recurrente pueda actuar a nombre del referido sujeto, lo que involucra que este carece de capacidad para solicitar la nulidad de la citación de referencia, ya que para ello resulta preponderante la existencia de un gravamen y/o perjuicio que genera el acto presuntamente viciado contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para impetrar la nulidad de obrados, caso contrario la misma carece de relevancia porque no afectó los derechos del incidentista; de ahí que en el presente caso, tomando en cuenta que el presunto vicio en la citación del Sr. Gustavo Tudela Pol, no genera ningún perjuicio en los intereses del recurrente, este carece del interés legítimo para cuestionar la misma, más porque no cuenta con un poder que le otorgue la facultad de cuestionarla a nombre de Gustavo Tudela Pol; situación por la cual corresponde emitir resolución en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- Respuestas a los recursos de casación
- No se considera por haber sido estos excluidos del proceso (ver fs. 374)
- 1
- En mérito a lo manifestado solicita que el recurso de referencia sea declarado improcedente o
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala que: “Si bien
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del reclamo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
- Así planteada esta acción, el demandante manifestó desconocer el domicilio de los demandados, razón por
- Ahora bien, revisados estos antecedentes, se colige que el cuestionamiento del recurrente nace del hecho
- Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el
- Por otra parte, en lo que respecta al planteamiento recursivo expuesto en el punto 2)
- Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
- Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de
- Ciertamente, estos elementos configurativos de la acción de usucapión exigen determinadas conductas por parte de
- En ese orden de ideas, del examen de los antecedentes procesales y los elementos probatorios
- En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
- De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs
- En ese entendido, por todo lo manifestado, cabe que este Tribual resuelva conforme señala el
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 654 a 658)
- Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
