Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues


De ahí que los argumentos expuestos en el referido reclamo carecen de sustento, pues pretender que este Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados por el simple hecho de que el juez de instancia haya omitido realizar el saneamiento procesal, o haya omitido dictar la parte resolutiva de la sentencia a momento de desarrollarse la audiencia complementaria, entre otros extremos, no constituyen suficientes fundamentos para tal determinación, pues ninguna de estas omisiones transgrede derechos o genera indefensión al recurrente, ya que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno, se puede observar que éste sujeto no formuló ninguna excepción previa o algún incidente que debiera ser considerado en la etapa de saneamiento, así como tampoco estuvo presente en la audiencia complementaria, como para que la falta de lectura de la parte resolutiva de la sentencia pudiera causarle perjuicio; lo que significa que los argumentos expuestos carecen de relevancia o trascendencia; situación por la cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.

Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues el recurrente no cuenta con legitimación para cuestionar la citación del co-demandado Gustavo Tudela Pol, ello debido a que en antecedentes no cursa poder de representación y/o mandato en virtud del cual el recurrente pueda actuar a nombre del referido sujeto, lo que involucra que este carece de capacidad para solicitar la nulidad de la citación de referencia, ya que para ello resulta preponderante la existencia de un gravamen y/o perjuicio que genera el acto presuntamente viciado contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para impetrar la nulidad de obrados, caso contrario la misma carece de relevancia porque no afectó los derechos del incidentista; de ahí que en el presente caso, tomando en cuenta que el presunto vicio en la citación del Sr. Gustavo Tudela Pol, no genera ningún perjuicio en los intereses del recurrente, este carece del interés legítimo para cuestionar la misma, más porque no cuenta con un poder que le otorgue la facultad de cuestionarla a nombre de Gustavo Tudela Pol; situación por la cual corresponde emitir resolución en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil