Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno o un obstáculo en la actividad valorativa del juez, supone que el propio ordenamiento jurídico establece en forma legal una serie de máximas, con arreglo a las cuales los hechos valen como probados con independencia del convencimiento del juez, siempre que se cumplan unos determinados requisitos o formas, o lo que es lo mismo, este sistema se caracteriza porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley .
Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por error de hecho o por error de derecho) es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia o Auto de Vista por el Juez o Tribunal de Alzada, es este Tribunal Supremo el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o irracionales, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano, luego, si este Tribunal encuentra que se ha quebrantado estas leyes, es decir existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Alzada, corresponde enmendar tal situación, ello en resguardo de los principios de unidad, comunidad, concentración, contradicción, verdad materia, entre otros, que son rectores del proceso civil y a los que están sometidas las pruebas, para el resultado final de resolución
Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por error de hecho o por error de derecho) es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia o Auto de Vista por el Juez o Tribunal de Alzada, es este Tribunal Supremo el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o irracionales, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano, luego, si este Tribunal encuentra que se ha quebrantado estas leyes, es decir existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Alzada, corresponde enmendar tal situación, ello en resguardo de los principios de unidad, comunidad, concentración, contradicción, verdad materia, entre otros, que son rectores del proceso civil y a los que están sometidas las pruebas, para el resultado final de resolución
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- Respuestas a los recursos de casación
- No se considera por haber sido estos excluidos del proceso (ver fs. 374)
- 1
- En mérito a lo manifestado solicita que el recurso de referencia sea declarado improcedente o
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala que: “Si bien
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del reclamo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
- Así planteada esta acción, el demandante manifestó desconocer el domicilio de los demandados, razón por
- Ahora bien, revisados estos antecedentes, se colige que el cuestionamiento del recurrente nace del hecho
- Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el
- Por otra parte, en lo que respecta al planteamiento recursivo expuesto en el punto 2)
- Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
- Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de
- Ciertamente, estos elementos configurativos de la acción de usucapión exigen determinadas conductas por parte de
- En ese orden de ideas, del examen de los antecedentes procesales y los elementos probatorios
- En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
- De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs
- En ese entendido, por todo lo manifestado, cabe que este Tribual resuelva conforme señala el
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 654 a 658)
- Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
