Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede

En lo que concierne a los puntos 1) y 2) referentes al recurso formulado en la forma, cabe remitirnos a los razonamientos expresados en el punto IV.1 de la presente resolución, donde se han considerado los extremos relativos a los vicios de nulidad reclamados por el recurrente y los cuales fueron denegados conforme los argumentos ahí expuestos, consecuentemente, se ha dado viabilidad a los argumentos de defensa del actor respecto a dicho recurso, situación por la cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede colegir que, el actor, a objeto de rebatir los fundamentos del recurrente, señala que dicho recurso carece de técnica recursiva, debido a que el recurso interpuesto en el fondo es improcedente por no haber cumplido con el mandato del art. 274.I inc. 3) del Código Procesal Civil, en concordancia con el art. 220.I inc. 4) ddel mismo cuerpo legal, por cuanto no se ha expresado con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas, aplicadas de manera indebida o erróneamente interpretadas, menos se especificó en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, pues simplemente se refieren lamentaciones sobre el actuar, tanto del juez, como del Tribunal de segundo grado, lo que hace que el recurso resulte improcedente a todas luces