En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
Sobre esta cuestión, conviene realizar una pequeña relación de los antecedentes de este proceso a manera de comprender a mayor cabalidad el reclamo de referencia.
En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de los escritos de fs. 8 a 10, 14, 36, 46, 76 y 77, se apersona el Sr. Manuel Jesús Zurita, quien con base en los argumentos expuestos en los referidos escritos interpone una demanda de usucapión decenal respecto al inmueble ubicado en la Av. Potosí Nº 1385 esq. Av. Portales de la ciudad de Cochabamba; dirigiendo tal acción contra los Sres. Manuel Fernando Tudela Pol (ahora recurrente), Gustavo Tudela Pol, María Eugenia Belmont Urquizu Vda. de Tudela, Hernán Candia Romero, Lola Azero Quiroz, Jaime Jimenez Prudencio, Dory Elena Jiménez Prudencio, Efraín Orlando Valdez Bueno, María Roxana Morales de Valdez, Tatiana Erika Morales de Vargas, José Pedro Vargas Lobaton y presuntos interesados
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- Respuestas a los recursos de casación
- No se considera por haber sido estos excluidos del proceso (ver fs. 374)
- 1
- En mérito a lo manifestado solicita que el recurso de referencia sea declarado improcedente o
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala que: “Si bien
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del reclamo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
- Así planteada esta acción, el demandante manifestó desconocer el domicilio de los demandados, razón por
- Ahora bien, revisados estos antecedentes, se colige que el cuestionamiento del recurrente nace del hecho
- Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el
- Por otra parte, en lo que respecta al planteamiento recursivo expuesto en el punto 2)
- Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
- Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de
- Ciertamente, estos elementos configurativos de la acción de usucapión exigen determinadas conductas por parte de
- En ese orden de ideas, del examen de los antecedentes procesales y los elementos probatorios
- En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
- De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs
- En ese entendido, por todo lo manifestado, cabe que este Tribual resuelva conforme señala el
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 654 a 658)
- Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
