Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs


De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs. 376), se tiene acreditado que el actor se encuentra en aprehensión material de la cosa, es decir en posesión del inmueble pretendido, dicha prueba no demuestra que las edificaciones o las mejoras introducidas en el predio hayan sido efectuadas por el actor, puesto que en obrados cursa de fs. 44 a 45, la certificación de Registro de Datos Técnicos y Pago Nº 2293416, que da cuenta que el inmueble ya contaba con construcciones residenciales desde la gestión 1950, y que las mismas fueron realizadas por quien aparece como titular de la cosa, es decir el Sr. Juan Tudela Barrientos; documental que no fue rebatida por otro elementos probatorio adjunto por el actor y que permita advertir que fue él quien realizó las mejoras alegas en su demanda, significando todo ello que el demandante no demostró los actos materiales que denoten la posesión conforme los requerimientos establecidos por el art. 87 del Código Civil, a más que se debe tomar en cuenta que en el caso de análisis, existen documentales que dan cuenta que los actuales propietarios del inmueble (Manuel Fernando Tudela Pol y Gustavo Tudela Pol), aún continúan ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, pues conforme se aprecia en el testimonio notarial de fs. 87 a 88 repetido de fs. 252 a 253, estos suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el predio de referencia recién el 25 de abril de 2012, es decir tres años antes de la interposición de la demanda, lo que quiere decir que los demandados no dejaron de ejercer el derecho que tienen sobre el objeto de esta litis