Auto Supremo AS/1214/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir


En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir que el actor, únicamente acompaña –como prueba pre constituida- las facturas de pago de servicios básicos que cursan de fs. 1 a 3 de obrados; facturas que por cierto no se encuentran a nombre del actor (ya que se encuentran a nombre de Juan Tudela) y que datan de la gestión 2015, es decir del mismo año de la presentación de la demanda, conforme consta del cargo visible a fs. 10 vta., situación que significa que el actor no ejerció actos que denoten el derecho de dominio durante un periodo igual o superior a los diez años, pues de haber sucedido aquello, bien pudo haber presentado otras probanzas que denoten su actividad posesoria sobre el predio en cuestión, tales como facturas y/o recibos (de agua, energía eléctrica, teléfono, impuestos, etc.) de gestiones anteriores a la presentación de su demanda, o en su defecto alguna certificación otorgada por parte de la directiva del vecindario donde se encuentra ubicado el inmueble, que demuestre que el actor es un vecino conocido como propietario de la cosa por el tiempo requerido; aspecto que no puede ser suplido con la prueba testifical, cuya acta cursa a fs. 370, pues si bien en la misma, todos los testigos de cargo refieren que el actor reside en el predio por un tiempo superior a los diez años que exige la norma, al ser la mayoría de estos testigos vecinos de otras zonas (tres de los cuatro testigos), no pueden acreditar a ciencia cierta que el actor haya poseído la cosa de forma permanente e ininterrumpida por el periodo descrito, por lo cual no se tiene cumplido uno de los requisitos esenciales de esta acción, cual es el haber poseído la cosa de forma continua e ininterrumpida por un periodo igual o superior a los diez años, así como tampoco la intensión del actor de tener sobre la cosa un verdadero derecho de propiedad u otro derecho real que únicamente se hace manifiesto con una actitud pública, donde el poseedor se considere dueño en el sentido de propietario de la cosa