En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir que el actor, únicamente acompaña –como prueba pre constituida- las facturas de pago de servicios básicos que cursan de fs. 1 a 3 de obrados; facturas que por cierto no se encuentran a nombre del actor (ya que se encuentran a nombre de Juan Tudela) y que datan de la gestión 2015, es decir del mismo año de la presentación de la demanda, conforme consta del cargo visible a fs. 10 vta., situación que significa que el actor no ejerció actos que denoten el derecho de dominio durante un periodo igual o superior a los diez años, pues de haber sucedido aquello, bien pudo haber presentado otras probanzas que denoten su actividad posesoria sobre el predio en cuestión, tales como facturas y/o recibos (de agua, energía eléctrica, teléfono, impuestos, etc.) de gestiones anteriores a la presentación de su demanda, o en su defecto alguna certificación otorgada por parte de la directiva del vecindario donde se encuentra ubicado el inmueble, que demuestre que el actor es un vecino conocido como propietario de la cosa por el tiempo requerido; aspecto que no puede ser suplido con la prueba testifical, cuya acta cursa a fs. 370, pues si bien en la misma, todos los testigos de cargo refieren que el actor reside en el predio por un tiempo superior a los diez años que exige la norma, al ser la mayoría de estos testigos vecinos de otras zonas (tres de los cuatro testigos), no pueden acreditar a ciencia cierta que el actor haya poseído la cosa de forma permanente e ininterrumpida por el periodo descrito, por lo cual no se tiene cumplido uno de los requisitos esenciales de esta acción, cual es el haber poseído la cosa de forma continua e ininterrumpida por un periodo igual o superior a los diez años, así como tampoco la intensión del actor de tener sobre la cosa un verdadero derecho de propiedad u otro derecho real que únicamente se hace manifiesto con una actitud pública, donde el poseedor se considere dueño en el sentido de propietario de la cosa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- Respuestas a los recursos de casación
- No se considera por haber sido estos excluidos del proceso (ver fs. 374)
- 1
- En mérito a lo manifestado solicita que el recurso de referencia sea declarado improcedente o
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala que: “Si bien
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del reclamo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, podemos colegir que por intermedio de
- Así planteada esta acción, el demandante manifestó desconocer el domicilio de los demandados, razón por
- Ahora bien, revisados estos antecedentes, se colige que el cuestionamiento del recurrente nace del hecho
- Sin duda que esta postura resulta errada, puesto que, si nos detenemos a revisar el
- Por otra parte, en lo que respecta al planteamiento recursivo expuesto en el punto 2)
- Finalmente, corresponde denegar el reclamo expuesto en el punto 3) del recurso de casación, pues
- Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de
- Ciertamente, estos elementos configurativos de la acción de usucapión exigen determinadas conductas por parte de
- En ese orden de ideas, del examen de los antecedentes procesales y los elementos probatorios
- En efecto, si nos detenemos a analizar las probanzas presentadas en este proceso podremos advertir
- De la misma forma, si bien en la audiencia de inspección ocular (ver fs
- En ese entendido, por todo lo manifestado, cabe que este Tribual resuelva conforme señala el
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 654 a 658)
- Finalmente, en el punto 3) del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Bajo ese marco, se puede colegir que el recurso de casación de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
